Características Jurídicas básicas del contrato de seguro

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El contrato de seguro es el acuerdo por  el cual una de las partes, aseguradora, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una cuantía de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio de un precio denominado prima por parte del tomador del contrato de seguro.  El contrato de seguro puede asegurar toda clase de riesgos salvo prohibición expresa por ley siempre que exista interés asegurable. En este post nos vamos a centrar principalmente en las características  jurídicas básicas del contrato de seguro.

Características jurídicas básicas del contrato de seguro.

  • Sinalagmático o bilateral: Las dos partes de obligan mutuamente, el asegurador a cubrir el riesgo y el asegurado al pagar la prima.
  • Oneroso: Ambas partes se comprometen a entregar una prestación; el asegurado al pago de la prima y el asegurador a satisfacer la prestación contratada en caso de que acaezca el siniestro.
  • Aleatorio: En el momento de celebrarse el contrato no se conoce si el asegurador tendrá que satisfacer la prestación, e incluso puede que la cuantía de la misma; y a veces, tampoco se conoce lo que ha de pagar el asegurado.
  • De tracto sucesivo: La ejecución se escalona en el tiempo.
  • De adhesión: Las condiciones las fija el asegurador y el asegurado las acepta al contratar el seguro. La normativa legal establece restricciones en este sentido, así , por ejemplo, las condiciones generales del contrato de seguro no pueden tener carácter lesivo para los asegurados, se redactarán de forma clara y precisa y estarán sometidas a la vigilancia de la administración pública.
  • De buena fe: El contrato se basa en la buena fe de las partes contratantes y en la mutua confianza.

En cuanto a la validez del contrato para que el contrato sea válido es necesario conforme al Art. 1261 de Código de Comercio, que concurran los siguientes requisitos:

  • Consentimiento: Constituye la acción de dar aquiescencia o aprobación a algo, voluntad común de las partes a asentir. Debe ser libre consciente e informada.
  • Objeto: El contrato debe ser cierto, y como establece el art. 1271 del CC puede serlo todas las cosas, aún las futuras, que no están fuera del comercio de los hombres y todos los servicios que no sean contrarios a la ley, la moral y al orden público.  El objeto debe ser posible, no cabe un objeto o servicio imposible, debe ser real, si es cosa futura las partes contratantes se obligan a poner los medios necesarios para la realización, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten; además debe ser lícito, deberá ser determinado en cuanto a su especie.
  • Causa: En el contrato de seguro la causa es el riesgo, la posibilidad de ocurrencia de un evento susceptible de producir daños.poliza-de-seguros

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