Perito de parte

Según la Ley de Contrato de seguro, más concretamente expresado en el artículo nº38, la figura del perito de parte se refiere a aquel perito que es asignado por la compañía aseguradora o por el asegurado.

El nombramiento del perito de parte por la vertiente del asegurado tiene lugar en los casos en los que no existe conformidad con la propuesta de indemnización ofrecida por la entidad aseguradora. El asegurado por lo tanto tiene derecho a la libre designación de perito de parte que realizará su valoración de manera independiente.

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